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En la primavera de 2056, el gobierno de neo-parís aprobó una resolución que prohibía la posesión de las armas de fuego en la ciudad, incluyendo a las fuerzas de la autoridad. Conocida popularmente como “la ley de la edad de piedra” entre sus críticos, fue redactada para calmar los miedos de una población traumatizada por las masacres cometidas durante la guerra civil. A continuación aparece la versión completa de la ley

Decreton.o 56-124 del 9 de mayo de 2056 que prohíbe la posesión de equipo militar y armas de fuego

Articulo 1

Este decreto abarca la siguiente lista de equipo miliar y armas de fuego:

-Armas de fuego semiautomáticas o de repetición.

-Pistolas automáticas, ametralladoras y rifles automáticos de cualquier calibre

-Cañones, obuses y morteros de cualquier calibre

-Lanzallamas y cualquier otro equipo que utilice proyectiles  a fin de prender fuego a algo o utilizado como armamento químico

- Armas con capacidad de destrucción por láser.

-Armas utilizadas en mataderos, escopetas, armas de caza, mosquetones, rifles y ametralladoras para la caza de patos e cualquier calibre, armas semiautomáticas o de repetición de uno o varios cañones lisos.

-Pistolas largas semiautomáticas de repetición de cañón liso

-Armas con proyectiles propulsados por gas o por aire comprimido que generan una energía cinética superior a los 10 julios

Articulo 2

Queda terminantemente prohibida la adquisición, almacenamiento, trasporte y retención de equipo militar y de armas de fuego. Esta prohibición se aplica a todos los civiles y agentes públicos y privados responsables de los servicios policiales u organizaciones de represión

Artículo 2ª (decreto enmendado el 6 de octubre de 2069)

El articulo 2 no abarca las siguientes categorías, siempre y cuando no se manipulen ni se muestren en público:

-Armas “históricas” o “antiguas”, tal y como aparecen definidas en la ley del 17 de septiembre de 2060

-Armas “ceremoniales” que forman parte de un uniforme policial, tal y como aparecen definidas en la ley del 5 de octubre de 2069

Articulo 3

Cualquier persona en posesión de un arma o elemento armamentístico de alcance será neutralizada de cualquier manera que se considere necesaria, incluido el uso de dispositivos automáticos o robots de vigilancia, que están exentos de lo estipulado en este decreto.

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